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Declaración anual para choferes de plataformas: guía completa SAT

La declaración anual se presenta en abril y es donde recuperas las deducciones personales —médicas, dentales, ópticas, colegiaturas— que la mensual no contempla. Aquí está la guía completa.

Equipo ContaxtoEspecialistas Fiscales

La declaración anual de personas físicas se presenta cada año durante el mes de abril, con plazo límite el día 30, y es distinta a tus declaraciones mensuales de régimen 625 en un punto clave: es donde acumulas y declaras tus deducciones personales —gastos médicos, dentales, ópticos y colegiaturas, entre otros— que la declaración mensual del régimen de plataformas no contempla en absoluto.

Si declaraste correctamente cada mes bajo la ruta de pagos provisionales, la anual suele resultar en un saldo cercano a cero o incluso a favor, porque ya pagaste el impuesto conforme generabas el ingreso. Pero si acumulaste gastos médicos, dentales o de colegiaturas durante el año y no los reclamaste en ningún lado, la anual es tu única oportunidad de recuperarlos vía una devolución.

Quién está obligado a presentarla

Todo conductor inscrito en el régimen 625 debe presentar declaración anual, independientemente de si eligió pagos definitivos o provisionales durante el año, y sin importar si combina la plataforma con un empleo asalariado bajo el régimen 605. La obligación de declarar no desaparece porque tus impuestos mensuales ya hayan quedado en $0.

Qué información necesitas antes de empezar

  • Todos los CFDIs de ingreso y retención del ejercicio, tanto de plataformas como de cualquier otra fuente (nómina, arrendamiento, honorarios).
  • CFDIs de tus gastos deducibles del negocio ya usados en las declaraciones mensuales — la anual los retoma, no los vuelve a capturar desde cero.
  • CFDIs de tus deducciones personales, con uso D01 a D10: honorarios médicos, dentales, gastos de óptica, primas de seguro de gastos médicos, colegiaturas, entre otros.
  • Tu constancia de retenciones de nómina, si tuviste un empleo asalariado en el año.

Deducciones personales que puedes incluir

ConceptoUso CFDINota
Honorarios médicos y dentalesD01Pagados por medio electrónico, salvo excepciones puntuales
Gastos hospitalariosD01Incluye análisis clínicos y estudios
Lentes graduados (hasta el tope permitido)D01Requiere que el CFDI describa la graduación
Primas de seguros de gastos médicosD07Póliza a tu nombre o de tus dependientes económicos
Colegiaturas (desde preescolar hasta bachillerato)D10Sujeta a topes anuales por nivel educativo
Transporte escolar obligatorioD08Solo si el colegio lo exige como condición

El tope de las deducciones personales

El conjunto de tus deducciones personales del artículo 151 de la LISR no puede exceder, en total, la cifra que resulte menor entre estas dos: cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, o el 15% de tu ingreso total acumulable del año — lo que sea más bajo entre ambas cifras es tu tope real, no un promedio ni una suma de las dos.

Con la UMA anual vigente, cinco UMAs representan poco más de $206,000 pesos; para la mayoría de los conductores de plataforma, el límite efectivo termina siendo el 15% de su ingreso, que suele ser la cifra menor de las dos.

Diferencia entre deducciones del negocio y deducciones personales

Es un punto donde se mezclan conceptos con frecuencia: la gasolina, el taller y el seguro del auto son deducciones del negocio, ya aplicadas mes a mes en tu declaración provisional para calcular el ISR causado sobre tu actividad. Las deducciones personales —médicas, dentales, colegiaturas— son un beneficio aparte, del artículo 151, que se aplica una sola vez al año, en la anual, y que reduce tu base gravable total del ejercicio, no la de un mes en particular.

Cómo se calcula el resultado final

La anual acumula todos tus ingresos del año (plataforma más cualquier otra fuente), les resta las deducciones ya aplicadas mensualmente en el caso de pagos provisionales, aplica la tarifa progresiva anual del artículo 152 sobre el resultado, y finalmente resta tanto el ISR retenido durante el año como tus deducciones personales. Si el resultado es negativo, tienes saldo a favor y puedes solicitar su devolución; si es positivo, es el impuesto que te falta por pagar.

Fundamento legal

  • LISR, artículo 150: obligación de presentar declaración anual para personas físicas con ingresos acumulables.
  • LISR, artículo 151: deducciones personales aplicables, sus requisitos y el tope conjunto del 15% del ingreso o cinco UMAs anuales, lo que resulte menor.
  • LISR, artículo 152: tarifa progresiva anual sobre la que se calcula el ISR definitivo del ejercicio.
  • RMF 2026: plazo de presentación (abril) y reglas de operación de la declaración anual precargada por el SAT.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual aunque mis mensuales estén en orden?

Sigue siendo una omisión sancionable bajo el CFF, y además pierdes la oportunidad de reclamar deducciones personales y cualquier saldo a favor que te correspondiera ese año.

¿Puedo deducir las colegiaturas de mis hijos aunque yo no sea quien firma el contrato con la escuela?

Sí, siempre que seas quien efectivamente pagó y el CFDI esté a tu nombre como el de quien realiza el pago, no necesariamente el del alumno.

¿El saldo a favor de la anual se deposita automáticamente?

No es automático en todos los casos: dependiendo del monto y tu perfil, el SAT puede depositarlo de forma expedita tras la presentación, o requerir una solicitud formal de devolución con documentación adicional.

¿Tengo que esperar a abril para revisar mis deducciones personales del año?

No —conviene ir juntando los CFDIs de gastos médicos y colegiaturas durante todo el año, para no batallar reuniendo comprobantes de meses atrás justo antes del plazo límite.

CONTAXTO va acumulando tus deducciones personales del año conforme sincroniza tus CFDIs, para que llegues a abril con el trabajo ya hecho. Regístrate en CONTAXTO y revisa también nuestra guía de pagos definitivos vs. provisionales para entender cómo se conecta tu ruta mensual con el resultado de tu anual.

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